Sobre la casa nido en casos de custodia compartida

Vuelve a pronunciarse nuestro Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 396/2020, de 6 de julio, acerca de la no conveniencia de la denominada «casa nido» (o avispero, como también se la llama en algunos ámbitos, por los conflictos que puede generar entre los progenitores que rompen su convivencia en pareja).

Recordemos que la «casa nido» es aquella vivienda en que viven los hijos que están bajo la guarda y custodia compartida de sus progenitores, siendo los progenitores quienes se alternan el uso de dicha vivienda para que sus hijos no salgan de la misma.

En la referida Sentencia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda y cita sus también recientes Sentencias 15/2020 -de 16 de enero-, 215/2019 -de 5 de abril- y 343/2018 -de 7 de junio-. En ellas viene a decir que dicho sistema de rotación en la vivienda familiar «no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda en común (art. 96 del C. Civil)«, no siendo, en definitiva, un sistema que vele por el interés de los hijos menores.

En Aragón, nuestro Código de Derecho Foral regula específicamente la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida cuando no hay  acuerdo entre los progenitores. En su artículo 81, apartado 1, dispone expresamente que «el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares«, añadiendo en el apartado 3 que dicha atribución del uso, en su caso, debe tener una limitación temporal.

Por tanto, y salvo muy raras excepciones, se consolida el criterio jurisprudencial del efecto negativo o de la no conveniencia del establecimiento de la «casa nido» en los casos de custodia compartida.

Ser conocedor y estar al corriente de las más recientes novedades jurisprudenciales es parte de la labor de un buen Abogado de Familia.

Acerca de Javier Oliván

Abogado de Familia
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